[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]Botiquín La ley de tránsito no exige ningún tipo de botiquín de primeros auxilios. Contar con uno por supuesto nunca está de más. Pero de igual forma, como Centro de Experimentación y Seguridad Vial, podemos decir que el hecho de tener un botiquín en el auto de nada sirve en caso de accidentes vehiculares, ya que las magnitudes de las lesiones que sufren las personas exige que la asistencia la brinde un médico a paramédico especializado.
Balizas La Ley de Tránsito, en su Artículo 40º dice que "Para poder circular con automotor es indispensable que posea balizas portátiles normalizadas, excepto las motocicletas.
Para las balizas portátiles a ser llevadas en los vehículos automotores, se requerirá que estén fabricadas conforme a las especificaciones de las normas IRAM y de acuerdo a las condiciones enunciadas seguidamente:
1) Las dos balizas que se utilicen para los vehículos deberán cumplir como mínimo con lo establecido en la Norma IRAM 10.031/84 -Balizas Triangulares Retrorreflectoras.
2) Las balizas se llevarán en un lugar accesible.
Las retrorreflectivas deben tener forma de triángulo equilátero con una superficie no menor de cinco décimas de metro cuadrado (0,5 m2), una longitud entre cuatro y cinco décimas de metro (0,4 a 0,5 m), y un ancho comprendido entre cinco y ocho centésimas de metro (0,05 a 0,08 m). Tal superficie debe contener material retrorreflectante rojo en un mínimo de doscientas cincuenta centésimas de metro cuadrado (0,25 m2). El resto puede ser material fluorescente anaranjado, distribuido en su borde interno. En la base tendrán un soporte que asegure su estabilidad con vientos de hasta setenta kilómetros por hora (70 km/h). En las restantes características cumplirá con las especificaciones de norma IRAM 10.031/83 "Balizas Triangulares Retrorreflectoras".
Con respecto a la colocación, y teniendo en cuenta las altas velocidades con las que conducen muchos conductores argentinos, CESVI ARGENTINA recomienda que en caso de circular en ruta las balizas deben colocarse 75 metros antes y 75 metros después del vehículo. En cambio, en autopistas, como la circulación posee un solo sentido y las velocidades son mayores aun, ambas balizas deben colocarse: la primera a 150 metros del vehículo (antes del mismo) y la segunda a 75 metros del vehículo (obviamente antes también), o sea 75 metros de diferencia entre ambas.
Matafuegos Para el aseguramiento de los matafuegos:
- Los matafuegos deberán ubicarse al alcance del conductor, dentro del habitáculo, exceptuándose de esta obligación a los con dos carriles por mano de más de 1 kg de capacidad nominal.
- El soporte del matafuegos deberá ubicarse en un lugar que no represente un riesgo para el conductor o acompañante, fijándose de forma tal que impida su desprendimiento de la estructura del habitáculo, no pudiendo fijarse sobre los parantes del techo de la carrocería.
- El sistema de aseguramiento del matafuegos garantizará su permanencia, aún en caso de colisión o vuelco, permitiendo además su fácil liberación cuando tenga que ser empleado, debiendo ser metálico. Se prohíbe usar el sistema de abrazadera elástica para su sujeción.
- Los matafuegos deben estar fabricados, mantenidos y con un control de carga periódico conforme a las especificaciones de las normas IRAM y de acuerdo a las siguientes condiciones:
- Vehículos de Categorías M1 y N1: automóviles y camionetas de uso mixto, con peso bruto total hasta 1.500 kg. llevarán como mínimo 1 matafuego de 1 kg. de capacidad nominal y potencial extintor de 3 B, con indicador de presión de carga.
- Vehículos de Categorías M1 y N1: automóviles y camionetas de uso mixto, con peso bruto total hasta 3.500 kg., con capacidad hasta 9 personas sentadas incluyendo al conductor; y los vehículos Categorías
M2 con peso bruto total hasta 5.000 kg, con capacidad mayor a 9 personas sentadas incluyendo al conductor, llevarán como mínimo 1 matafuego de 2,5 kg de capacidad nominal y potencial extintor de 5 B, con indicador de presión de carga.
- Vehículos de Categorías M3, N2 y N3: con capacidad de carga mayor a 5.000 kg, llevarán como mínimo 1 matafuego de 5 kg de capacidad nominal y potencial extintor de 10 B, con indicador de presión de carga.
Si el vehículo está equipado con una instalación fija contra incendio del motor, con sistemas automáticos o que puedan ponerse fácilmente en funcionamiento, las cantidades que anteceden podrán ser reducidas en la proporción del equipo instalado.
Para el transporte de Mercancías y Residuos Peligrosos, el matafuego que deberá portar el vehículo estará de acuerdo a la categoría del mismo, y al tipo de potencial extintor que determine el dador de la carga. Asimismo, deberá adoptar las indicaciones prescritas en el Reglamento de Transporte de Mercancías y Residuos Peligrosos y en la Ley N° 24.051, de acuerdo al siguiente criterio: el extintor de incendios tendrá la capacidad suficiente para combatir un incendio de motor o de cualquier otra parte de la unidad de transporte y de tal naturaleza que si se emplea contra el incendio de la carga no lo agrave, y si es posible, lo combata.
Motocicletas Tratándose de una motocicleta , sus ocupantes deben llevar puestos cascos normalizados, y si la misma no tiene parabrisas, su conductor debe usar anteojos protectores.
Las motocicletas deben estar equipadas con casco antes de ser libradas a la circulación. Sus ocupantes deben llevar puestos cascos normalizados, y si la misma no tiene parabrisas, su conductor debe usar anteojos.
Casco El casco de seguridad para motocicletas es el elemento que cubre la cabeza, integralmente o en su parte superior, para protegerla de eventuales golpes. El mismo debe componerse de los siguientes elementos:
• Cáscara exterior dura, lisa, con el perfil de la cabeza y con un relleno amortiguador integral de alta densidad, que la cubra interiormente, de un espesor no inferior a 0,025 milímetros.
• Acolchado flexible, adherido al relleno, que ajuste el casco perfectamente a la cabeza, puede estar cubierto a su vez por una tela absorbente.
• Debe cubrir como mínimo la parte superior del cráneo partiendo de una circunferencia que pasa 0,02 metros por arriba de la cuenca de los ojos y de los orificios auditivos. No son aptos para la circulación los cascos de uso industrial u otros no específicos para motocicletas.
• Sistema de retención, de cintas de 0,02 metros de ancho mínimo y hebilla de registro que, pasando por debajo del mentón, sujeta correctamente el casco a la cabeza.
• Puede tener adicionalmente: visera, protector facial inferior integrado o desmontable y pantalla visora transparente.
• Exteriormente debe tener marcas retrorreflectivas ubicadas de manera tal que desde cualquier ángulo de visión expongan una superficie mínima de 0,25 metros cuadrados; interiormente debe llevar una etiqueta claramente legible que diga: "Para una adecuada protección este casco debe calzar ajustadamente y permanecer abrochado durante la circulación".
Anteojos de seguridad Se entiende por Anteojos de Seguridad el armazón sujeto a la cabeza que cubre el hueco de los ojos con elementos transparentes, que los proteja de la penetración de partículas o insectos. La transparencia no debe perturbar la visión ni distorsionarla, ni causar cansancio, y debe dar conformidad con la norma IRAM 3621-2 "Protectores Oculares".